La reglamentación de la obligatoriedad de los empleadores de habilitar salas maternales y guarderías para niños/as en los lugares de trabajo, contenida en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, marca un hito rumbo a la equidad de género. Deberán ofrecerlas para cuidar hijos entre 45 días y 3 años o pagárselas.
Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año pasado, el Gobierno reglamentó por decreto la obligación de las empresas de contar con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad.
Inclusive, para las/os trabajadoras/es alcanzados con el beneficio que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para la tarea en cuestión”, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.
El derecho aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office.
El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.
La medida concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista. Esclarece, además, que “los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.
En su artículo tercero la reglamentación indica que “los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”.
La reglamentación de la ley fue el colofón de una etapa decisiva del proceso judicial que cobró forma en octubre de 2021 cuando el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.
Los puntos salientes son:
- Los establecimientos en los que presten tareas 100 personas o más deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores, independientemente de su género, durante la jornada laboral.
- Los Convenios Colectivos de Trabajo pueden prever el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas.
- El servicio de cuidado infantil alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su modalidad de contratación.
- A partir de ahora, los empleadores tienen un plazo de un año para realizar las gestiones y adecuaciones necesarias para cumplir con su obligación.
El decreto lleva la firma de Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad)
El documento, que rige bajo el número de registro 144/2022, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, al cual la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”.
“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.
Aunque de concreción demorada, la implementación de este beneficio se vincula directamente con el impulso que viene cobrando la equidad de género en cuanto a los derechos y oportundades laborales.