Leonardo Wagner (*) puntualizó el abanico de cuestiones vinculadas a la normativa de la seguridad física:
La necesidad de seguridad física para un Parque, ¿cuándo nace? En el mismo momento en que se lo planifica. ¿Los flujos pueden preverse, determinarse, respecto de las empresas que se van a radicar, básicamente? No se puede. ¿Estamos hablando de un Parque que está enclavado en un entorno urbano, rural? ¿o no?
Estas son cuestiones determinantes al momento de analizar la normativa y los sistemas de seguridad que vamos a fijar. La problemática es sumamente compleja porque no tenemos una normativa especial. Sí una serie de indicaciones de la autoridad, en el caso de la provincia de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación pide un sistema de convergencia con el municipio. Se debe trabajar con el entorno las arterias de tránsito. El perímetro externo corresponde directamente al sistema de tránsito urbano original, con lo que hay que gestionar una autorización.
¿Cómo se diagramarán todas estas cuestiones de tránsito, estacionamiento de vehículos, su espera en la vía pública, cómo ingresan, cómo se los controlan, el acceso…?
Todo lo que es puerta afuera es provincial o municipal, eminentemente, que maneja el tránsito con su dirección local, y están las normas generales.
Denominamos seguridad patrimonial, sobre las personas y las cosas, los valores. Si bien lo tiene la Secretaría de Seguridad Municipal, es policial, que generalmente depende de la provincia.
Hoy en día, los destacamentos que tienen línea directa con el municipio pero la policía en la provincia de Buenos Aires responde esencialmente a la provincia. O sea, la normativa que regula en primera línea, lo que, a su vez, va a la autoridad de aplicación, que es la dirección provincial de Parques Industriales, dependiente de la Secretaría de Industria. Tiene criterios de definición preestablecidos que son indicaciones de los funcionarios que llevan el trámite.
No hay una normativa objetiva que se pueda consultar y los criterios establecidos son: primero, la autoridad de aplicación que le va a dar la aprobación o va a tramitar predominantemente los pasos habilitatorios que va a requerir un layout de funcionamiento interno de disposición de un único acceso que tiene que estar definido en el perímetro del Parque; adónde va a estar la seguridad del Parque, no es un tema menor.
Cuando se está en construcción, haciendo el proyecto, se trata a veces de destinar espacios chicos para ahorrar un costo. Los espacios de seguridad tienen que estar planeados por profesionales, tienen que ser cómodos, y con previsiones para evitar ser tomados.
Y si los toman físicamente, porque hasta la tecnología es vulnerable al hackeo, se pueden anular todos los sistemas de seguridad y dejar indefensos a todas las empresas que lo habitan.
La autoridad de aplicación va a revisar el layout de funcionamiento. El tránsito externo es competencia del municipio y el interno de la dirección provincial. Ya está muy estudiado que en las calles puedan doblar camiones, que puedan estar seguras las personas que transitan, y en cuanto a la seguridad, en lo único que se va a expedir la autoridad de aplicación es en los cercos perimetrales.
No se admiten más los muros. En los entornos se busca que haya un control de la comunidad sobre la actividad del Parque. De ahí la importancia de las rejas, las alturas y los sistemas electrónicos de control.
Para la previsión de un sistema de seguridad dentro de un Parque es fundamental determinar si el entorno es urbano o rural.
En cuanto a lo que es control de acceso, debe verse en el diseño del Parque porque nos encontramos con la problemática de dónde poner las barreras, cómo hacemos fichar las empresas, si en el acceso o en la planta; dónde empieza y termina la responsabilidad del Parque.
Cómo coordinamos? porque estamos recibiendo personas que son de otras empresas de las que están radicadas en el Parque, que a su vez tienen sus sistemas de seguridad.
Tenemos un triple nivel de convergencia, que es una empresa radicada, el Parque y la autoridad pública. Requiere de una coordinación fina. Se empieza con una normativa básica y técnica de redacción de protocolos, hoy en boga por el tema del Covid pero que existen desde hace tiempo, y habrá que crear una normativa al momento de la concepción del proyecto.
Hay que tener una mesa con la administración del Parque pero partiendo de relaciones preestablecidas.
Los reglamentos de los Parques en la provincia de Buenos Aires, que hoy en día se conforman bajo el código civil en lo que son los complejos industriales, representan un derecho real autónomo que determina una propiedad en un régimen de dominio de propiedad horizontal, obligan a tener previsiones normativas de seguridad, de tránsito y solución de controversias en los textos de los reglamentos. También son revisados por autoridades de control.
En cuanto a incendios, la normativa en la provincia de Buenos Aires es que son regulados por los bomberos, que están establecidos por departamentos regionales, ya que la normativa remite a la vigente en Estados Unidos, que es la que aplica la policía federal, y tiene que ver más que nada con volúmenes de carga térmica y desplazamiento de flujo líquido.
Otras no hay sino que son protocolos propios.
(*) Presidente del Departamento de Infraestructura y Parques Industriales de UIPBA, vicepresidente de la Unión Industrial de Quilmes, director ejecutivo del Parque Industrial La Bernalesa.
LEER MÁS: https://conexionparques.com.ar/bloqueos-estan-a-salvo-las-pymes-adentro-de-un-parque/